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Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;

IV. En las de mera ejecución; pero sí se admitirá en las de ejecución mixta;

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa; y,

VI. En las diligencias de ejecución de sentencia, desde la fecha del auto en que se señala término al deudor para que cumpla con ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial