Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar exhortos o despachos;
III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;
IV. En las de mera ejecución; pero sí se admitirá en las de ejecución mixta;
V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa; y,
VI. En las diligencias de ejecución de sentencia, desde la fecha del auto en que se señala término al deudor para que cumpla con ella.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial