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Leyes Descargar AYA

Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

En los juicios sucesorios se aplicará la regla del artículo anterior, y la petición podrán hacerla el albacea o la mayoría de los herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial