Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

En los concursos sólo procederá la recusación con causa, a solicitud del representante legítimo de los acreedores o de la mayoría de éstos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial