Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Las partes podrán recusar a los jueces de primera instancia, por una vez sin expresión de causa. No procederá la recusación, cuando en algún distrito judicial únicamente exista un Juez de Primera Instancia con jurisdicción civil o mixta.
Las partes podrán recusar a un Magistrado, sin expresión de causa y por una vez en el recurso de apelación, pero lo harán precisamente dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto en el que se les haga saber la llegada de los autos originales o el testimonio de apelación, a la Sala.
En el recurso de queja, el Magistrado que conozca del mismo no podrá ser recusado sin expresión de causa
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial