Artículo 211 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen.
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) Cuando un Juez o Magistrado se excuse sin causa legítima el Consejo del Poder Judicial le impondrá la sanción correspondiente conforme a su Ley Orgánica.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial