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Leyes Descargar AYA

Artículo 200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Si la resolución del tribunal fuere en favor de la competencia, el Juez de primera instancia o menor observará la substanciación establecida sobre competencias de esta clase, por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y si fuere desfavorable, se abstendrá según el caso, de iniciar o sostener la competencia

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial