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Leyes Descargar AYA

Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Recibidos en el tribunal los antecedentes e informes a que se refieren las disposiciones anteriores, se citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes al de la citación, y en pleno resolverá, según el caso, si debe iniciarse o sostenerse la competencia. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si se trata de un Juez foráneo o dentro de veinticuatro si el Juez fuere de la capital, se le comunicará la resolución motivada

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial