Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Recibidos en el tribunal los antecedentes e informes a que se refieren las disposiciones anteriores, se citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes al de la citación, y en pleno resolverá, según el caso, si debe iniciarse o sostenerse la competencia. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si se trata de un Juez foráneo o dentro de veinticuatro si el Juez fuere de la capital, se le comunicará la resolución motivada
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