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Artículo 165 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo anterior, será competente el Juez del domicilio del deudor en los casos en que la acción se ejercite sobre bienes muebles o se trate de acciones personales; y si fuere real sobre bienes inmuebles, el de la ubicación de la cosa o el del domicilio del obligado, según conviniere al actor.

Esto último se observará también respecto de las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial