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Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Sea cual fuere la naturaleza del negocio, y salvo lo que las leyes disponen para casos especiales, serán preferidos a cualquier otro Juez:

I. El del lugar que el deudor haya designado en el contrato para ser requerido judicialmente de pago; y,

II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial