Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Sea cual fuere la naturaleza del negocio, y salvo lo que las leyes disponen para casos especiales, serán preferidos a cualquier otro Juez:
I. El del lugar que el deudor haya designado en el contrato para ser requerido judicialmente de pago; y,
II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad
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