Artículo 123 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el orden en los debates judiciales y de exigir que las partes, sus representantes o abogados y agentes del Ministerio Público les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideraciones correspondientes, lo mismo que a las autoridades cuyos actos sean materia de la instancia o petición, o aquellas que por cualquier otro motivo fueren aludidas en los escritos o alegatos, corrigiendo las faltas que se cometieren con multas que no podrán exceder de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los juzgados menores; de diez en los de primera instancia, y de veinticinco en las Salas del Tribunal, las que se impondrán en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y se harán efectivas por el Consejo del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009
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