Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 123 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el orden en los debates judiciales y de exigir que las partes, sus representantes o abogados y agentes del Ministerio Público les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideraciones correspondientes, lo mismo que a las autoridades cuyos actos sean materia de la instancia o petición, o aquellas que por cualquier otro motivo fueren aludidas en los escritos o alegatos, corrigiendo las faltas que se cometieren con multas que no podrán exceder de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en los juzgados menores; de diez en los de primera instancia, y de veinticinco en las Salas del Tribunal, las que se impondrán en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y se harán efectivas por el Consejo del Poder Judicial.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial