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Artículo 1169 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

La solicitud sobre información testimonial ad-perpetuam para suplir título escrito de dominio, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. El promovente, bajo protesta de decir verdad, expresará:

a) La naturaleza, situación, medida superficial, linderos y nombre, si lo tuviere, del inmueble cuya posesión trate de acreditar;

b) La manera como haya adquirido ésta; sus generales, y si fuere posible, las de su causante;

c) La fecha, aunque sea aproximada, en que comenzó la posesión;

d) La razón o motivos por los que no exista el título escrito que se trata de suplir con la información; y,

e) Si hay o no otros poseedores pro-indiviso del inmueble.

II. El mismo promovente exhibirá con la solicitud, los documentos siguientes:

a) Certificado por el que se haga constar la historia de la cuenta catastral del inmueble objeto de la información y con referencia al antecedente más antiguo que exista en el archivo de la Oficina de rentas respectiva;

b) Certificado de que en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado no se inscribe el inmueble objeto de la información a ninguna de las personas que figuren en el certificado de que habla el inciso inmediato anterior; y,

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) c) Certificado en el que se haga constar que el inmueble materia de la información no es propiedad ejidal o comunal, tratándose de inmuebles rústicos, expedido por el Registro Agrario Nacional.

Los certificados anteriores deberán insertarse en el testimonio o copia certificada de la información aprobada a fin de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado y si falta este requisito, el Registrador se abstendrá de hacer la inscripción

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial