Artículo 1168 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
El propietario que se encuentre en el caso del artículo 2156 del Código Civil, justificará su posesión con cinco testigos de notorio arraigo en el lugar donde esté situado el inmueble que se trate de titular, pudiendo el Juez, en caso de duda, exigir las pruebas que estime convenientes.
La información se recibirá con citación de la persona de quien se haya adquirido la posesión, o de sus herederos, si aquélla o éstos fueren conocidos; del Ministerio Público, del representante del fisco del Estado, del registrador de la propiedad y de los colindantes.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial