Artículo 1159 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las de jurisdicción contenciosa.
No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno, a no ser que se demostrara que cambiaron las circunstancias que determinaron la resolución dictada.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial