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Leyes Descargar AYA

Artículo 1158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el Juez la desechará de plano Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al opositor.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial