Artículo 1139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo XII
Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al Agente del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.
Los testigos declararán, separadamente, al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 740 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial