Artículo 1138 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo XII
Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento;
II. El que hubiere recibido en él cualquier encargo del testador; y, III. El que, con arreglo a las leyes, pueda representar sin poder, a cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores
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