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Artículo 1105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Si la reclamación fuere relativa a la clase de bienes asignados y no hubiere convenio, los bienes que se disputen se venderán, observándose lo dispuesto en los artículos 1109 y 1115 de este Código

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial