Artículo 1104 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Si algún heredero reclamare sobre la cantidad que se le haya asignado, el Juez sustanciará el incidente respectivo, resolviendo en la sentencia si confirma la partición o la manda reponer. En el caso de este artículo, el heredero que reclame no podrá producir ninguna prueba contra las constancias del inventario aprobado con las solemnidades legales.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial