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Artículo 1072 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

El Juez abrirá la correspondencia que se reciba dirigida al difunto, en presencia del secretario y del albacea provisional, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. Se entregará al albacea provisional la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en autos; y el Juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial