Artículo 1072 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
El Juez abrirá la correspondencia que se reciba dirigida al difunto, en presencia del secretario y del albacea provisional, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. Se entregará al albacea provisional la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en autos; y el Juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
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