Artículo 1071 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
El dinero o alhajas se depositarán en una institución de crédito o, en su defecto, en la oficina de Rentas correspondiente, pero el Juez dispondrá que se entreguen al albacea provisional las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía que determina la ley.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial