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Artículo 1064 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes que le hayan pertenecido en copropiedad con el autor de la sucesión con intervención del albacea, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda empeñarse cuestión alguna. Contra el auto o sentencia que otorgue la posesión y administración al cónyuge y en los casos del artículo 887 del Código Civil, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue habrá el de apelación en el efecto devolutivo

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial