Artículo 1064 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes que le hayan pertenecido en copropiedad con el autor de la sucesión con intervención del albacea, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda empeñarse cuestión alguna. Contra el auto o sentencia que otorgue la posesión y administración al cónyuge y en los casos del artículo 887 del Código Civil, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue habrá el de apelación en el efecto devolutivo
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