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Leyes Descargar AYA

Artículo 1006 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Los albaceas, cónyuges sobrevivientes, herederos u otras personas que con cualquier carácter se encarguen de los bienes de alguna sucesión, están obligados a participarlo por escrito al representante del Fisco en el distrito o municipio donde ocurra la muerte del autor de la herencia, dentro de treinta días hábiles de haber entrado en posesión de dichos bienes, agregando una lista de los mismos, así como de los que tengan conocimiento que pertenezcan a la sucesión aunque no los haya recibido.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial