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Artículo 1005 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Todo albacea definitivo o provisional presentará al Juez, a los treinta días de haber aceptado su encargo, un inventario minucioso, suscrito por él, de todos los bienes de la sucesión, expresando cuáles están en su poder, cuáles no y por qué motivo. En el inventario se listarán todos los demás bienes que recobre posteriormente o de que no hubiere tenido noticia, como pertenecientes a la sucesión, mediante un inventario adicional. El albacea que no cumpla con este precepto será removido de plano a solicitud de cualquiera de las partes, previa certificación del secretario de que no ha presentado el inventario, como se ordena en este artículo. Igual obligación a la del albacea tiene el cónyuge sobreviviente si se ha encargado de los bienes mortuorios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial