Artículo 1001 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
El representante del Fisco y el Ministerio Público son parte en los juicios hereditarios. El primero cesará de intervenir tan luego como esté cubierto el interés del Fisco, y el segundo intervendrá mientras hubiere herederos ausentes, a los que representará durante su ausencia, mientras se apersonan en el juicio.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial