Título Séptimo — De los Recursos y Revisión de Oficio
Capítulo II De la Revocación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 431
Procede el recurso de revocación contra los autos de primera y segunda instancia, con excepción de los que conforme a este Código admitan el recurso de apelación en su contra, sean irrecurribles o decretos de mero trámite.
Artículo 432
El recurso de revocación deberá interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los tres días siguientes al que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la misma.
Artículo 433
La revocación se substanciará y resolverá siempre de plano. La resolución que decida el recurso de revocación es irrecurrible.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial