Artículo 999 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
El Agente de la Procuraduría Social será oído siempre que el Juez deba interponer su autoridad en los negocios relativos a tutela, sean de la clase que fueren.
Sección Tercera Del Nombramiento del Curador y del Discernimiento de este Cargo.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial