Artículo 995 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva, se publicarán hasta por dos veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial del Estado, o en el diario de mayor circulación a juicio del juez
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial