Artículo 927 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- La escritura de partición deberá contener:
I. El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;
II. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción, o de recibir si falta;
III. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;
IV. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
V. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
VI. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituido; y
VII. La firma de todos los interesados
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial