Artículo 926 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Cualquier heredero puede, aun después de sortead a la cosa, en los casos de los artículos 921 y 925, evitar la adjudicación por la mitad del precio aumentado éste; y si hubiere varios pretendientes habrá lugar a la licitación.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial