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Leyes Descargar AYA

Artículo 870 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

Si se dedujere oposición contra el inventario o avalúo, se substanciará lo que se presente en forma incidental, debiendo ser común la audiencia si fueren varias las oposiciones, y a ella concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización, para que con las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base de la objeción del inventario o avalúo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial