Artículo 869 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Presentados el inventario y avalúo, se correrá traslado de ellos por cinco días a cada uno de los interesados que no lo hubieren suscrito y transcurrido este término, si manifiestan su conformidad o no se evacuaron los traslados, el Juez sin más trámite los aprobará o reprobará, con la reserva, en el primer caso, de que si aparecieren nuevos bienes se listarán en el lugar respectivo
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial