Artículo 814 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el Síndico, aun en los juicios hipotecarios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial