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Leyes Descargar AYA

Artículo 804 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo V

Luego que el Síndico acepte el cargo, se procederá a darle posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, por riguroso inventario. Si éstos se encuentran fuera del lugar del juicio, la diligencia se llevará a efecto con la intervención de la autoridad judicial que se exhortará para ese fin y con citación del deudor.

El dinero se depositará en la Tesorería General del Estado o Delegación que corresponda, quedando en poder del Síndico lo indispensable para atender los gastos de administración

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial