Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
- Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos del Síndico, pudiendo hacer al Juez y a la junta de acreedores en su oportunidad, las observaciones que estimen pertinentes
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial