Artículo 783 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
- El concursado, en el caso de concurso forzoso, deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de acreedores y deudores privilegiados y valistas; si no lo presentare lo hará el Síndico.
Sección Segunda De la Rectificación de Graduación y Créditos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial