Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
El concursado que haya hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.
En este caso y en el previsto en el artículo 779, la revocación se tramitará como los previene el artículo 778
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial