Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- Una vez que cause estado el auto que aprobó el remate, mandará el juez a solicitud del interesado que dentro de los tres días siguientes se otorgue al comprador la escritura de adjudicación correspondiente, conforme a los términos de su postura, y que se le entreguen los bienes rematados. Asimismo prevendrá al comprador que consigne ante él o ante el Notario que va a autorizar la escritura respectiva el precio del remate.
Si el comprador no consigna el precio en el plazo que el juez le señale, o por su culpa dejaré de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado, y perderá el postor el depósito a que se refiere el artículo 5 60 en beneficio del ejecutado, pero se aplicará al ejecutante, si éste lo solicita en abono de su crédito
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial