Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

- Una vez que cause estado el auto que aprobó el remate, mandará el juez a solicitud del interesado que dentro de los tres días siguientes se otorgue al comprador la escritura de adjudicación correspondiente, conforme a los términos de su postura, y que se le entreguen los bienes rematados. Asimismo prevendrá al comprador que consigne ante él o ante el Notario que va a autorizar la escritura respectiva el precio del remate.

Si el comprador no consigna el precio en el plazo que el juez le señale, o por su culpa dejaré de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado, y perderá el postor el depósito a que se refiere el artículo 5 60 en beneficio del ejecutado, pero se aplicará al ejecutante, si éste lo solicita en abono de su crédito

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial