Artículo 568 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Dentro de los tres días siguientes al en que se fincó el remate, el juez de oficio revisará el procedimiento de ejecución y dictará auto aprobando o no el remate. Contra esta resolución se da el recurso de apelación en ambos efectos cualquiera que sea la cuantía que represente la postura legal.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial