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Leyes Descargar AYA

Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo III

El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal y las costas, incluyéndose en aquéllas los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.

Para calcular el importe de las prestaciones no vencidas, se tomará en cuenta el equivalente de un año a partir del emplazamiento, si se trata de la iniciación del juicio, computando sólo las sumas reclamadas, y seis meses si se trata de ejecución de sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial