Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo III
- El actor o su representante pueden señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden preestablecido:
I. Si para hacerlo estuvieren autorizados por el obligado en virtud de convenio expreso;
II. Si los bienes que señale el demandado no fueren bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior; y
III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen (sic) el lugar del juicio
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial