Artículo 518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
Ni el Juez inferior ni el Supremo Tribunal podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye; se limitarán a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes del Estado.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial