Artículo 517 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la ley, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente, con audiencia del Agente de la Procuraduría Social, se examinará su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales debe o no ser ejecutada
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial