Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

La ejecución de los laudos arbitrales, se hará por el juez competente designado por las partes, y, en su defecto, por el juez del lugar del juicio; si hubiere varios, según el turno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial