Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
El tribunal que dicte sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a aquél en que haya concluido el término para impugnar la misma mediante el juicio de amparo, devolverá los autos al inferior acompañándole la ejecutoria y constancia de las notificaciones. Si se trataré de transacción o convenio remitirá testimonio de los mismos al devolver los autos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial