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Leyes Descargar AYA

Artículo 423 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo I

El juez o tribunal no puede revocar, variar o modificar sus resoluciones, sino en los casos que conforme a este Código lo permita y mediante la interposición del recurso correspondiente en la forma y términos previstos en el mismo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial