Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
- En los juicios y procedimientos regulados por este Código, para impugnar las resoluciones judiciales o los actos procesales, sólo se concederán los recursos de revocación, apelación y queja
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial