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Leyes Descargar AYA

Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo II

- La ley reconoce como medios de prueba:

I. Confesión;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Declaraciones de testigos;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. La declaración de parte;

IX. Presunciones;

X. Información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología; y

XI. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Siempre que las partes ofrezcan cualquier otro medio de prueba distinto de los nominados expresamente en este Código, el juez, al admitirlo, se sujetará a las reglas generales establecidas en este capítulo y a las particulares a que más se asemeje.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial