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Leyes Descargar AYA

Artículo 297 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo II

- En la audiencia de pruebas y alegatos, el juez señalará las que se admitan sobre cada hecho, teniendo por desahogadas aquellas que no requieran preparación especial y señalando, en su caso, el día y hora en que tendrán desahogo las que así lo requieran. Una vez ofrecidas las pruebas, solamente serán admitidas aquellas que tengan el carácter de supervenientes. En ningún caso la imposibilidad de rendir una de ellas impedirá la recepción de las restantes; igualmente podrá limitar el número de testigos prudencialmente.

No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, contra la moral, o sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial