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Leyes Descargar AYA

Artículo 167 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo II

- Para los actos preparatorios del juicio, será competente el Juez que lo fuere para el negocio principal.

En las providencias precautorias regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria, el Juez que conoció de ellos en primera instancia. En caso de urgencia, podrá dictarla el del lugar donde se hallen la persona o la cosa objeto de la providencia y efectuada se remitirán las actuaciones al competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial