Artículo 124 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
Los notificadores o servidores públicos judiciales facultados para ello, harán constar en los autos respectivos el número y la fecha del boletín judicial y en su caso la fecha de la lista en que se ha hecho la publicación del acuerdo o resolución que se notifique
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial